PRIMERA
Podrán optar al XXXII Premio de Poesía Ciudad de Córdoba, «Ricardo Molina», cuantos poetas lo deseen, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que sus obras sean inéditas, no hayan sido premiadas en otros certámenes y se presenten escritas en lengua castellana, con una extensión de setecientos a mil doscientos versos. Cada autor sólo podrá presentar un poemario de temática libre. Quedan expresamente excluidos los autores que hayan obtenido este premio en ediciones anteriores. Asimismo, los participantes quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación de la Administración.
SEGUNDA
Los originales se presentarán por sextuplicado en ejemplares separados, numerados y a dos espacios por una sola cara, en formato A4, Letter, Oficio o Folio. Los trabajos deberán estar debidamente grapados, cosidos o encuadernados y deberán presentarse sin firma, bajo lema y acompañados de una plica, con el mismo lema, que contendrá solicitud firmada por la persona interesada, nombre, dirección, correo electrónico y teléfono, así como un breve currículum vitae. Además debe incluirse por parte de la persona que se presente al certamen, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
TERCERA
Los trabajos podrán presentarse directamente o remitirse por correo certificado con acuse de recibo. Serán presentados o remitidos a la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba, (Plaza de Orive, 2; 14071 Córdoba), haciendo constar que el envío se hace al XXXII Premio de Poesía Ciudad de Córdoba «Ricardo Molina”. No se admiten trabajos presentados por correo electrónico u otro medio que no sea el antedicho.
CUARTA
El plazo de recepción será de 3 meses contados a partir de la publicación de estas Bases en el BOP de Córdoba. No serán admitidos aquellos trabajos que se reciban fuera de plazo.
QUINTA
El Premio está dotado con DOCE MIL EUROS, con cargo a la partida presupuestaria C41.3340.48105, Premios, Certámenes y Concursos, del presupuesto vigente y se realizará la correspondiente publicación en una editorial de reconocido prestigio.
SEXTA
Los derechos inherentes a la primera edición de la obra premiada serán del editor, que entregará al autor cincuenta ejemplares de la misma. Estas condiciones serán revisadas y acordadas en caso de nuevas ediciones.
Transcurridos 5 años de la fecha del fallo, el autor tendrá libre disposición de su obra.
SÉPTIMA
Una Comisión Lectora hará una preselección de obras que serán propuestas al Jurado para el fallo del Premio. No obstante, los miembros del Jurado tendrán acceso al conjunto de las obras presentadas, si lo estimasen oportuno. La Comisión lectora consta de dos miembros seleccionados por su prestigio en el ámbito de la cultura, la docencia y la creación literaria y con experiencia suficiente para poder hacer una primera evaluación de los trabajos presentados.
OCTAVA
El jurado estará compuesto por cinco miembros, designados por el Ayuntamiento de Córdoba entre poetas, escritores, críticos, académicos, profesores y personalidades relevantes de las letras. Actuará como Secretario con voz, pero sin voto, un funcionario/a del Ayuntamiento de Córdoba.
NOVENA
El jurado emitirá su fallo inapelable antes del final del 2024. Si las obras presentadas no alcanzaran la calidad necesaria el premio sería declarado desierto. El jurado se rige exclusivamente por criterios de calidad, innovación literaria u otras aportaciones dignas de destacarse en el ámbito de la poesía.
El fallo del jurado se comunicará al ganador/a personalmente y será publicado en la Web de la Delegación de Cultura, el BOP y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
DÉCIMA
Los trabajos no se devolverán y serán destruidos a los 10 días siguientes al fallo. No se mantendrá correspondencia con los autores de los libros presentados.
UNDÉCIMA
Si con posterioridad a la concesión del premio se tuviese conocimiento de anomalía o incumplimiento de las bases, procederá su revocación por parte del Ayuntamiento de Córdoba, previa consulta con el jurado.
DUODÉCIMA
Es obligación inexcusable del beneficiario/a del Premio para poder percibirlo encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento, con el Estado y la Seguridad Social.
DECIMOTERCERA
La participación en el certamen conlleva la plena aceptación de estas bases, así como de la hipotética decisión del jurado ante cualquier imprevisto no recogido en las mismas.
Para lo no previsto en las Bases de la Convocatoria serán de aplicación:
La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba publicada en el BOP de 3 de octubre del 2005.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según redacción dada por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento Córdoba.
La Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.