¿Qué ocurre con los derechos de autor y la jubilación?

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Hasta hace poco, era imposible que un escritor compatibilizara el ingreso por los derechos de autor y su jubilación. Pero desde el pasado mes de abril ya no es así. ¡Desde Tregolam, estamos muy contentos de poder compartir esta noticia con todos los escritores!

El 26 de abril de 2019 se aprobó por fin un real decreto por el cual podréis disfrutar del cien por cien de vuestros derechos retributivos como autores y del dinero de la jubilación al mismo tiempo. Y como sabemos que sois muchos los que os hacéis preguntas sobre este tema, en este artículo vamos a hablar sobre ello.

 

¿QUÉ OCURRÍA ANTES CON LOS DERECHOS DE AUTOR?

En los últimos años, numerosos autores se manifestaron abiertamente ante la injusticia que suponía elegir entre una pensión y la percepción de los derechos de autor. Algo que calificaban como un menosprecio a la cultura en España. Y no les faltaba razón, ya que Hacienda perseguía a muchos escritores para sancionarlos por sus ingresos extra en su periodo de jubilación.

Fue entonces cuando autores y artistas decidieron construir la plataforma «Seguir creando», en defensa del reconocimiento de los derechos de autor para aquellas personas que estuviesen retiradas de su vida laboral. Después de siete años, el Gobierno les ha dado la razón.

 

LA JUBILACIÓN ACTIVA Y LOS DERECHOS DE AUTOR

Primero queremos aclararos el término de jubilación activa, que es indispensable para hablaros de la cotización por solidaridad. La jubilación activa significa que se puede estar jubilado y seguir trabajando por cuenta propia o ajena, aunque suene incoherente.

Son muchos los autores que al comenzar su etapa de jubilación imparten talleres de escritura, dan conferencias o siguen escribiendo, entre otras posibles actividades. Quizás vosotros también estéis en esta situación. La posibilidad de seguir creando es algo que a todos nos encantaría tener, incluso después de haber cumplido los sesenta y cinco años.

Es más, si nunca os ha dado por escribir, pintar o componer música, y queréis empezar al jubilaros, también podéis acogeros a este real decreto.

 

¿QUÉ ES LA COTIZACIÓN POR SOLIDARIDAD?

Todos aquellos autores que seáis pensionistas y percibáis derechos de autor, o que realicéis alguna actividad creativa mientras recibís la pensión, contribuiréis con un 8 % por cotización solidaria a la Seguridad Social. Una cifra muy baja si tenemos en cuenta el 28 % (por cuenta ajena)  o 30 % (por cuenta propia) aproximado con el que se contribuye normalmente.

Por otro lado, si vais a trabajar por cuenta ajena, la empresa que os contrate, aportará un 6 % a la cotización y vosotros un 2 %.

Este pequeño aporte es lo que se conoce como cotización por solidaridad. Y se aplica no solo a aquellos autores pensionistas que realicen alguna actividad artística, sino también a todos los creadores jubilados que os beneficiéis de los derechos de autor por trabajos anteriores y que a día de hoy no os encontréis realizando ningún trabajo creativo.

 

VENTAJAS DEL REAL DECRETO

Está claro que esta nueva ley ha sido un paso definitivo para que la jubilación y la creación de cultura puedan convivir. Pero, además, la noticia supone una serie de ventajas:

  • La posibilidad de seguir escribiendo mientras se recibe el pago de la jubilación. Es reconfortante tener la tranquilidad de que el día de mañana vamos a tener una seguridad económica en compensación por nuestro trabajo y, además, vamos a poder seguir escribiendo.
  • El reconocimiento por parte del Gobierno de los derechos en el entorno cultural. Esto puede parecer muy obvio, pero todos sabemos que la cultura siempre ha quedado relegada a un segundo plano. Todos conocemos las idas y venidas en la lucha con respecto al IVA cultural (21 %) en España, que es uno de los más altos de Europa. Gracias a este real decreto, como autores podréis seguir creando sin la necesidad de veros obligado a elegir. Esto ayudará a ganar riqueza cultural como país.
  • Posicionarnos culturalmente a la altura de Europa. Siempre fijamos la mirada en el resto de países para compararnos. Por ejemplo, en Francia existe desde hace años la compatibilidad entre los derechos de autor y la jubilación. Allí, los escritores también cotizan por sus actividades creativas. Y así ocurre en muchos otros países como Alemania, Reino Unido, Portugal, Suecia o Noruega.
  • Crecimiento de las arcas públicas. Ante la imposibilidad que tenían los autores de recibir la jubilación y los derechos de autor a la vez, muchos dejaron de crear y de contribuir a la Hacienda pública. Si sois de esas personas que generan cultura, podréis seguir escribiendo (artículos, novelas, etc.), dar conferencias o impartir cursos sin miedo a tener que elegir. Ahora podéis seguir haciéndolo y cotizar por ello.

 

¿QUÉ PASA CON LOS TRADUCTORES?

El traductor profesional realizá una tarea muy necesaria para que la cultura de otros países esté a nuestro alcance. Si sois traductores sabréis que estáis sujetos a la ley de los derechos de autor porque vuestro trabajo consiste en crear una obra a partir de otra ya escrita. A esto se le que se conoce como obra derivada.

El porcentaje que recibís de esta traducción se encuentra entre el 1 % y el 3 %. Algo bajo, sí. Pero aun así, tenemos que celebrar que este tipo de leyes se hayan aprobado porque suponen un reconocimiento a la creación cultural que hasta ahora no existía.

Así que, si estáis pensando en publicar vuestro libro con alguna editorial (o autopublicarlo) y estáis jubilados, no os preocupes más por vuestros derechos de autor. Podréis acceder a la liquidación por la propiedad intelectual de vuestras obras sin mayor problema.

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Comentarios (5)

  • Peter Watopa says:

    Hola,

    Sería interesante también saber cómo queda el tema de los ingresos por derechos de autor en el caso de los funcionarios en activo.

  • José Ramón Sancuer says:

    Tengo dos novelas escritas y me gustaría publicarlas, pero no sé a donde he de dirigirme para enviar el manuscrito para su valoración. Y me gustaría que alguna editorial se interesará por estos manuscritos. Que llevan por título Gala La chica rusa del tren Talgo y la otra es Vicente El mayordomo eficiente.

    • Carlos says:

      Prueba a escribir a un agente literario (en google encontrarás todos los que hay en España). Pero no le envíes los manuscritos en un primer momento. Mándale un correo electrónico hablándole de tus textos y, él te pedirá (o no) que le envíes un fragmento. Si le gusta, te pedirá el manuscrito entero. Antes de sacar los manuscritos de tu ordenador, regístralos en el Registro de la Propiedad Intelectual de tu comunidad autónoma. Puede hacerse por internet y te cobrarán, como mucho, 20 euros/novela. Es la manera que tienes de demostrar (en caso de que alguien quiera apropiarse de esos textos) que eres su autor.

  • Marga García says:

    Buenos días
    Quisiera saber si también se considera una actividad creativa el trabajo de los correctores de las obras. Al estar jubilados, ¿podrían acogerse a la cotización solidaria?
    Muchas gracias

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