El Ayuntamiento de Alfaro, desde el Área de Cultura, dentro del Programa Cultural anual, convocan estos premios para suscitar y potenciar la creación literaria.
Con dicho objetivo el Ayuntamiento de Alfaro, aprueba el Concurso Literario 2016 «Ciudad Alfaro».
El Ayuntamiento de Alfaro convoca estos premios para potenciar la creación literaria.
Los premios correspondientes al Certamen serán concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones Municipal de 4 de abril de 2008 publicada en el BOR de 15 de julio de 2008
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública según lo establecido en el capítulo II del título 1 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre y de acuerdo a los principios de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios correspondientes al Certamen establecido en las bases conteniendo los extremos señalados en el apartado 2 del art 23 de la Ley General de Subvenciones
El tribunal estará presidido por el Concejal de Cultura Municipal y formado por miembros de la Comisión Informativa de Cultura y profesores de cada uno de los centros educativos de la localidad y como secretario, con voz pero sin voto, la Coor-dinadora de Cultura o persona que le sustituya .
En caso de que se presente un gran número de trabajos el área de cultura realizará una selección previa contando con lectores habituales de la biblioteca municipal.
Al jurado se le otorga la potestad de variar la distribución y cuantía de los pre-mios en función de los trabajos presentados. Dichas modificaciones deberán acordarse de manera unánime por todos los miembros del jurado y nunca la cuantía de los premios podrá superar la cantidad autorizada previamente. El fallo del jurado será inapelable y determinante, haciéndose público por medios habituales.
En los trabajos presentados se valorará la calidad, el estilo y la originalidad.
Se valorará de uno a diez cada uno de los trabajos presentados, y se eliminarán las puntuaciones menor y mayor, obteniendo premio aquellos que tengan mayor puntuación en la suma.
En caso de igualdad de puntuaciones se realizará el reparto del premio entre participantes empatados.
Se establece los siguientes premios:
a) Trabajos literarios: Categoría Poesía.
El primer premio de poesía será de 300 €
El primer premio local será de 150 €.
b) Trabajos literarios: Categoría Cuentos.
El primer premio de cuentos será de 300 €
El primer premio local será de 150 €.
Los premios están sujetos a las retenciones fiscales correspondientes.
Los premios se financiarán con cargo a la partida 334.48 “Premios y becas. A fa-milias e instituciones sin ánimo de lucro.
Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento es la Junta de Gobierno.
El Jurado elevará fallo del Certamen a Junta de Gobierno a través del órgano competente para la instrucción. Los premios podrán declararse desiertos.
La resolución habrá de ser motivada con alusiones a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar de manera expresa la desestima-ción del resto de las solicitudes.
La resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios.
La resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestati-vamente en reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas o bien ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.
Entrega de los premios.
La entrega de premios se realizará en acto público donde se leerán las obras, siendo requisito indispensable para la obtención de premio que alguien se persone para recoger el diploma.
Obligaciones de los participantes.
Las obras premiadas quedarán en poder del Ayuntamiento de Alfaro, reserván-dose éste el derecho de publicarlos sin estar obligados al pago de derechos de autor.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden será aplicable la ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y la Ordenanza General de Subvenciones municipal aproba-da definitivamente el 15 de julio de 2008.