Tabla de Contenidos
Cuando los autores desean convertir un manuscrito en libro y autopublciarse, lo primero que suelen hacer es preguntarnos por los trámites legales para publicar un libro. Sea el registro de la propiedad intelectual del libro y del ISBN, además del depósito legal, las regalías y las liquidaciones.
En esencia, los trámites legales para publicar un libro son cosas con las que los autores no suelen tratar a menudo, pero resultan muy importantes de cara a la edición de un libro.
Lo primero de todo: tienes que tener en cuenta que registrar tu obra no es un imperativo legal. Efectivamente, ninguna ley te exige tal cosa, si bien es lo más conveniente si vas a exponer tu libro a una gran cantidad de gente.
¿Que por qué? Pues muy fácil. Porque en cuanto comienzas un proceso de difusión de tu texto, por ejemplo, este puede acabar en malas manos. No pienses que por ser un escritor poco conocido te pasarán por alto; si tu obra merece la pena, ten por seguro que alguien habrá con intención de apropiársela.
Tanto si tu texto comienza a navegar en las profundas aguas del mundo 2.0 o entre los jurados de distintos concursos literarios, lo mejor es que te cures en salud y mandes tu obra después de haberla registrado a tu nombre. Aunque no es lo que ninguno espera, nunca podrás saber a qué manos llegará tu texto (y si no son muy honradas, podrían usurpar tu autoría sin ningún tipo de problema).
El registro de la propiedad es un simple instrumento que te permitirá, ante cualquier reproducción ilegal o acusación de plagio, acreditar tu autoría y mantener los derechos sobre tu propia creación. El funcionamiento es la mar de simple: registras tu obra a tu nombre para que quede constancia de que esta fue creada y registrada en una fecha determinada.
¿Que alguien quiere levantarte tu creación? Lo tendrá más complicado que si esta viajara por ahí sin autor declarado.
Ahora bien, hoy en día existen distintas formas de registrar tu obra. Por eso vamos a ofrecerte aquí mismo una pequeña lista de aquellas instituciones públicas o empresas privadas en las que podrás llevar a cabo este trámite. Aunque hay más, por supuesto.
El registro oficial, público, el de toda la vida. Puedes llevar a cabo los trámites a través de la propia página web del Ministerio de Cultura, pero solo si cuentas con el certificado digital; en caso de que no sea así, tendrás que hacerlo de forma presencial.
En cuanto a lo que te costará registrar tu obra, la tasa de registro es de 13,20 €, aunque si precisas de otros documentos derivados de dicho registro, deberás pagar algo más.
Te dejamos otro artículo de nuestro blog donde podrás leer todo lo referente al Registro de la Propiedad Intelectual con más detalle: ¿Es necesario registrar mi obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?
Safe Creative se autodefine como “la primera plataforma de registro, información y gestión de Propiedad Intelectual para la realidad digital basado en los estándares del Convenio de Berna (ONU)”.
En otras palabras, se trata de una empresa privada que ofrece exactamente los mismos servicios que el registro tradicional, pero con otras tarifas (incluso gratuito hasta cierto número de obras registradas) y más flexibilidad en el proceso (la gestión puede realizarse a través de internet).
Re-Crea se trata de un depósito de creaciones, ni más ni menos. Se hace un envío a la Cámara de Comercio de Barcelona, como ellos mismos especifican en su web, y allí se crea un sello de tiempo y un certificado donde queda reflejado el día y la hora en la que se hizo tal depósito.
Quizás, lo más destacable de esta opción es que es completamente de pago, con tarifas que parten de los 28 €.
Lo que hace mucha gente es registrar su obra ante notario. Pero hay que destacar que esto no acreditará tu autoría sobre ella, sino que fuiste tú quien la depositó en un momento concreto.
En cuanto a las últimas opciones a barajar, se encuentran aquellas que atañen a organizaciones como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y al Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). Pero tienes que tener en cuenta que para hacer el registro en ellas tu libro tendrá que tener asignado ya un ISBN y estar dentro del circuito de distribución.
Antes de que abandonemos este punto: debes darte cuenta de que una obra solamente debe registrarse cuando está completamente terminada y ya ha pasado por el corrector ortográfico. De nada sirve que después de registrar un manuscrito el autor o autora quiera una corrección de estilo u ortotipográfica, por ejemplo. ¡Porque eso conllevaría la modificación de la obra y, por tanto, el registro dejaría de ser válido!
Así que nuestro consejo es que cuides y trates con cautela tus escritos, especialmente hasta que estén editados y publicados en una versión definitiva y, por supuesto, registrada.
Te habrás percatado de que todos los libros tienen en algún lugar de su cubierta un número de trece cifras: ese es el ISBN o International Standard Book Number. Su utilidad es la de recoger toda la información relevante de tu publicación para su almacenamiento en las distintas bases de datos.
Sabiendo esto, podríamos pensar que se trata de algo imprescindible a la hora de publicar un libro, pero nada más lejos de la realidad. En caso de que tu objetivo sea realizar una edición no venal, puedes prescindir por completo de él; sin embargo, en caso de que quieras ponerlo a la venta, sí tendrás que asignarle uno. ¿Por qué? Porque necesitarás hacer un seguimiento del libro y facilitar su distribución en las tiendas.
ISBN como catalogación y no como registro
De todas formas, en caso de que vayas a publicar tu libro en alguna editorial tradicional o de coedición, te encontrarás con este problema resuelto. Ellos te asignarán un IBSN propio que, además, reflejará bajo qué sello se ha editado. En caso de que tu opción sea la autopublicación, puedes hacerte con un número propio comprándolo en la Agencia del ISBN, aunque de un tiempo a esta parte no son nada baratos.
Por otro lado, el registro del ISBN a través de DILVE (Distribuidor de información del libro español en venta) también ayudará a la difusión de tu obra. A través de los metadatos, es decir, de las palabras clave que definan tu libro y con las que se catalogará en librerías, las posibilidades de que tu publicación llegue a las personas adecuadas se dispararán por millones.
No te olvides de ponerte en la piel del lector y pensar en cómo buscarías tu libro si no tuvieras ni idea de qué va. Te verás en la obligación de encontrar los términos adecuados para definir sucinta pero eficazmente todo aquello que quieras destacar de él. Los agregadores de información también lo agradecerán y el resultado será una exposición al público mucho mayor.
Muchos autores se preguntan qué es exactamente ese número que, junto al ISBN, aparece en la página de créditos de su libro: estamos hablando del depósito legal.
Este es un número que identifica al libro dentro del sistema de catalogación de las bibliotecas españolas.
Si visitamos la página web de la Biblioteca Nacional de España, podremos leer lo siguiente: “El depósito legal tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial (…)”.
Así que podríamos decir que todas las publicaciones deberían tener sus correspondientes ejemplares en una oficina de depósito legal, si bien existen excepciones. Es el caso de las publicaciones de impresión bajo demanda (POD, en sus siglas en inglés), en cuyo caso solo deberán ser entregadas si el número de ejemplares impresos supera los cien.
En el caso de que la obra responda a un interés personal o familiar, no será necesario.
También tienes que tener en cuenta que un libro no puede formar parte del depósito legal hasta que haya sido publicado. Así que si no tienes intención de que pase por las manos de un editor, volvemos al punto inicial sobre derechos de autor para recordarte lo importante que es que registres la autoría de tu obra.
Todo lo que debes saber sobre las regalías
El sueño de todo escritor: poder vivir de sus publicaciones. Aunque es algo altamente improbable, teniendo en cuenta el colapso que el mercado del libro sufre desde hace tiempo. No obstante, no está de más que sepamos a qué debemos atenernos cuando firmamos un contrato de edición con una editorial, así que allá vamos.
Las regalías o royalties son el pago que se realiza al titular de los derechos de autor del libro por ceder la obra en cuestión para su explotación. Es decir, es el monto que recibirás por tu libro en base al número de ventas.
Lo primero que tenemos que destacar es la diferencia abismal que existe entre aquellos beneficios que puede ofrecerte una editorial tradicional a una de coedición, o incluso de autopublicación.
Conclusiones sobre los datos para publicar
Esperamos que esta información que te hemos dado te ayude en tu carrera como escritor. Posiblemente ya conocías muchas cosas, pero como la duda puede asaltarnos siempre en el momento más inesperado, está bien tener a mano ciertas pautas básicas.
Así saldrás airoso de la parte más aburrida de todo esto, la meramente administrativa, para dedicarle más tiempo a tu verdadera pasión: ¡escribir!
Empresa de Servicios Editoriales. Agregador de #Concursos Literarios y Becas, #ServiciosEditoriales, #Noticias, #Entrevistas, #Literatura
Tengo 75 años mi economía 3500.00
PENCION quiero publicar un libro biografía
Una primaria raquítico
Si ay forma de conseguir los permisos de publicación de una manera cibernética
Qui cual es lo más económicos
Y toda la explicación lo más simple
TREGOLAM tratará sus datos con la finalidad de gestionar su comentario en este sitio web. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición, como le informamos en nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal.